NUEVAS MEDIDAS EXCEPCIONALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Venimos a comunicarles la nueva RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En dicha resolución se aprueban las siguientes medidas:
PRIMERO.- Medidas adicionales excepcionales
Acordar con carácter transitorio en la Comunitat Valenciana, las siguientes medidas adicionales excepcionales:
- Medidas relativas a la circulación de personas
- Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00:00 horas y las 6:00 horas, con excepción de la realización de las siguientes actividades:
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Para la realización de las actividades excepcionadas en el apartado anterior, se permitirá:
- La circulación de vehículos particulares, taxis y cualquier otro vehículo de servicio público que circule por las vías para traslado de las actividades excepcionadas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicios.
- La circulación de vehículos para el abastecimiento y suministro de actividades económicas, que por su naturaleza, deban efectuarse en horario nocturno.
- Y la circulación del personal y vehículos encargados de la limpieza de la vía pública, y recogida de residuos urbanos.
- En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
- Medidas en reuniones de carácter familiar y social
- La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes, manteniéndose las actividades y eventos con los aforos y medidas establecidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, según redacción dada por la Resolución de 17 de julio de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell y la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción a determinadas medidas recogidas en la Resolución de 17 de julio de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública. Y Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y sucesivas prórrogas.
- Se recomienda que las actividades de interacción social se desarrollen siempre y prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.
- Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada imprescindible y pueda ser aplazada.
- Se recomienda a la población que limite dentro de lo posible su actividad social.
- Medidas relativas a jardines y zonas de esparcimiento al aire libre
Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos solamente desde las 8:00 a las 22:00 horas.
- Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración
- El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas.
- En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.
- Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición.
- El horario de cierre de los establecimientos será a las 00:00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23:00 horas.
- El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición.
- Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
- Medidas relativas a la venta de alcohol
Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, de todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior.
- Asimismo se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la vía pública, las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.
SEGUNDO.- Régimen sancionador
El incumplimiento de las medidas de loa presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid- 19.
TERCERO.- Eficacia
La presente resolución surtirá efectos a la 1:00 hora del día 25 de octubre de 2020, hasta las 23:59 horas del 9 de diciembre de 2020.