AMPLIACION DURACION RESOLUCION 17 DE AGOSTO 2020
Venimos a comunicarles que las nuevas medidas, específicas para la Comunidad Valenciana, establecidas en la Normativa Especial Aprobada por el Consell, y publicada el 18 de Agosto de 2020, derivada de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, una vez finalizado el estado de alarma ha sido prolongado 21 días naturales desde el día 29 de Septiembre a las 00:00. A continuación le volvemos a escribir cuales fueron las medidas:
RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.
– Las siguientes medidas de aplicación en toda la Comunidad Valenciana durante un periodo de 21 días naturales desde la fecha de publicación de la presente resolución, es decir, día 18/08/2020, sin perjuicio de su revisión y prórroga en función de la situación epidemiológica.
– En materia de ocio, se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.
– En materia de hostelería y restauración, en los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares o restaurantes de playa, se asegurará la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
En el interior del local y en el servicio en barra, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como en el exterior de dichos establecimientos.
Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de las 01.00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. A partir de las 00.00 horas, el consumo en el exterior de los locales se realizará exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.
– No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos (denominado coloquialmente «botellón»), ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.
– En materia de eventos y actividades multitudinarias cuya afluencia se prevea superior a 400 personas, además de todas las medidas establecidas a este respecto se deberá realizar una evaluación del riesgo, conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
– Se recomienda un máximo de personas por grupo en reuniones familiares o sociales, en espacios privados, de hasta 10 personas. Se recomienda la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
– Se establecen medidas adicionales en residencias y centros sociosanitarios Sin perjuicio del desarrollo correspondiente que establezca la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, como: Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos, limitar las visitas a una persona por residente o limitar al máximo las salidas de las personas residentes en los centros sociosanitarios.
– No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
-En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.
– En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos de 2 plazas homologadas -conductor y pasajero-, podrán viajar 2 personas.
– En los transportes privados, particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.
En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras, salvo cuando el conductor o conductora pueda ser considerado como persona de riesgo.
– En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros y viajeras en autobús en los que todas las personas ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre las personas usuarias.
– En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
– En todos los supuestos previstos en este apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.