ACUERDO BREXIT
El 1 de febrero de 2020 a las 00:00, hora española, se produce la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y entra en vigor el Acuerdo de Retirada, que establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo prórroga.
En el caso de ciudadano británico o familiar de ciudadano británico residente en España en fecha anterior a la retirada del Reino Unido de la UE, una vez finalizado el periodo transitorio, el 1 de enero de 2021, el Acuerdo de Retirada prevé que se mantendrán sus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social, siempre que residiera en España antes de esa fecha.
No obstante, a partir del 6 julio, los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España pueden solicitar un documento de residencia con formato uniforme (TIE), que acreditará la condición de su portador de beneficiario de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada.
Para ello es imprescindible que dispongan de la siguiente documentación:
– Pasaporte Británico en Vigor.
– Registro de Ciudadano de la Unión Europea o Tarjeta de Residencia de Comunitario (en caso de no tener alguno de estos documentos, deberá obtenerlo antes de solicitar el TIE).
– Certificado de Empadronamiento Histórico.
– Certificado de Titularidad de Cuenta abierta en España.
La salida de Reino Unido con Acuerdo de retirada implica que la normativa europea sobre permisos de conducción continuará aplicándose hasta el final del periodo transitorio previsto el 31 de diciembre de 2020.
A partir del 1 de enero de 2021, será de aplicación la normativa general y los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España durante seis meses, desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de la residencia legal.
Se aconseja a las personas titulares de permisos británicos que vayan a permanecer residiendo en España, tras la finalización del periodo transitorio, que realicen el canje de su permiso de conducción por un permiso español antes de que finalice el mismo el próximo 31 de diciembre de 2020.
En el caso de los pensionistas de Reino Unido residentes en España, a fecha anterior a 1 de Enero de 2020, no se verá afectado su derecho a la asistencia sanitaria, seguirán aplicándose los Reglamentos Comunitarios.
A los visitantes extranjeros que no dispongan de tarjeta sanitaria del Sistema Nacional de Salud español o no aporten un documento acreditativo de la cobertura sanitaria a cargo de las entidades británicas, el Sistema Nacional de Sanidad español podrá cobrarles por los servicios prestados.
El mantener la Residencia Legal en España, después del 1 de Enero de 2020, implicará también el ser Residente Fiscal en España, esto es, pagar impuestos al Estado Español.
Si quiere seguir manteniendo su Residencia Legal en España, póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos con los trámites necesarios, previa aceptación de presupuesto y entrega de la oportuna provisión.